miércoles, 22 de agosto de 2007

RESUMEN DE LOS 12 TEMAS VISTOS EN CLASE

TEMA 01

EL ESTADO

EL ORIGEN DEL ESTADO1.-TEORIA DEL ORIGEN FAMILIAR DEL ESTADO.La familia es el núcleo primitivo de donde se deriva con el tiempo, està gigante la familia que la llamamos Estado. “La Familia es la verdadera fuente y miembro principal de ello.2.-TEORIA DEL CONFLICTO Y LA VIOLENCIA.El Estado ha surgido de la Guerra, en cuanto a organización social impuesta por un grupo vencedor a un grupo vencido. El Estado organizado es el resultado de una larga duración de luchas sociales:El Estado aparece como producto de las contradicciones internas de la sociedad. Estas contradicciones se encuentran con bases a los antagonismos sociales. El estado por regla general nació en medio de conflicto de clases, clases dominantes es la económicamente mas poderosa y por ende la que posee el poder político.3.- TEORIA DEL ORIGEN PACTADO DEL ESTADO.El contrato social seria el verdadero fundamento de la sociedad. Es el acto por el cual el pueblo elige a su rey esto constituye el verdadero fundamento del funcionamiento equilibrado de la sociedad.4.-TEORIA DE LA FORMACION EVOLUTIVA DEL ESTADO.El Estado es un fenómeno relativamente residente y complejo; una mezcla de varios factores: formas sociales, formas políticas e ideologías.No se puede hablar propiamente de la aparición del Estado moderno, sino cuando comienza a aparecer la nacionalidades en Europa y los primeros pequeños estados Italianos a partir del siglo XVIESTADO MODERNOEl Estado de derecho se inspira en los principios liberales de la Revolución Francesa de 1789 y se configura organizativa siguiendo como modelo la constitución demócrata de Estados Unidos de América de 1787.Estado. Definición Moderna.Es una institución política que reclama con buen resultado el poder supremo sobre un territorio definido. Esta pretensión se sostiene cuando decimos que el Estado monopoliza efectivamente el uso de la violencia legitima contra los enemigos internos y externos, cualquiera sea la forma que los lideres del Estado definan los enemigos.MAQUIAVELO: El uso de la palabra estado queda reflejado, referirse a la organización de aquel poder que cuenta con la capacidad de ejercer, controlar el uso de la fuerza sobre un pueblo y territorio determinado.HOBBES: La idea del Estado queda definitivamente asociada a la idea de soberanía refiriéndose sustancialmente a la capacidad de cumplir y producir las leyes.CHATELET: El Estado implica del principio la existencia de una población que forma una Comunidad Social sobre un mismo territorio y que reconoce y acepta un poder soberano que emana la misma.ELEMENTOS DEL ESTADO- TERRITORIO.- POBLACION.- PODER SOBERANO.PODER.Es la probabilidad que tiene un hombre o un grupo de hombres de imponer su propia voluntad en una acción comunitaria, inclusive contra la oposición de los demás hombres.LA DOMINACION.Consiste básicamente en la capacidad de ser obedecido dentro de un grupo determinado, la dominación legítima es igual a la Autoridad.LA AUTORIDAD.La autoridad reside en la capacidad de ser reconocido como tal por lo dominados, históricamente todos los dominados han fundado su dominación en algún mito o idea que explique su superioridad natural sobre la masa de los dominados.1.- LA AUTORIDAD LEGAL RACIONAL: La fuente de la intimidad reside en un orden estipulado principalmente en un campo de reglas lógicamente constituida. Su competencia, elección están contemplados en normas jurídicas.2.-LA AUTORIDAD TRADICIONAL: Cuya legitimidad deriva de la tradición, es decir, de una situación que se afirma siempre ha existido o en la creencia en la santidad de las normas y poderes del mundo generados de tiempos inmemorables.3.- LA AUTORIDAD CARISMATICA: Cuando la legitimidad se funda en el reconocimiento del poder personal del jefe ( una cualidad extraordinaria) esta legitimidad deriva de la confianza personal que el líder es capaz de retractar entre los dominados.La Dominación Carismática existe donde el poder de mando puede ser ejercido por un líder trátese de un profeta, un héroe, o un retórico capaz de probar que posee carisma, por medios de poderes mágicos, revelaciones, heroísmo otras fuentes o dones extraordinarios
El estado es el poder supremo sobre un territorio definido y es el encargado de dirigir y administrar dicho territorio, fue creado por el hombre y esta comandada por los que son llamados lideres. Los fines del estado aparecen completamente indefinido, cualquiera que sean las funciones que realice como la administración de la justicia, la defensa militar, el control de la economía y otras mas. El estado surgió de 4 teorías:Teoría del origen familiar del estado: el estado es una gran familia que con el tiempo va creciendo hasta volverse innumerable, la familia es la verdadera fuente y origen de toda nación y como miembro principal encontramos su cultura.Teoría del conflicto y la violencia: todo estado surge de un conflicto o guerra, el movimiento u organización que se imponga en la guerra o conflicto es la que posee el poder político siempre es la más poderosa económicamente.Teoría del origen pactado del estado del estado: es el derecho o el poder que tiene cada pueblo para elegir a su rey o representante.Teoría del origen evolutivo del estado: el estado como organización es reciente ya que este viene de un proceso de muchos anos.Elementos del estado.Territorio: es el espacio geográfico donde habita un conglomerado humano ordenado jurídica y políticamente.Población: es la organización del conglomerado humano y se le llama sociedad.Poder: es con lo que cuenta un hombre de imponer su voluntad hasta contra la oposición de los demás miembros.Soberanía: es la posibilidad que tiene para auto mandarse o auto gobernarse sin la intervención de alguien o una fuerza ajena.Tipos de ideales de autoridad de Máx. Weber.Legal racional:Tradicional: se relaciona con la tradición, las costumbres, la creencia y de resto como se regula la humanidad, en este caso el poder lo ejerce el más antiguo por ejemplo la iglesia.

TEMA 02

LA CONSTITUCION
La ConstituciónLa Constitución en sentido formal es definida como el documento escrito que contiene la ley suprema del estado.La Constitución en sentido material, se explica llanamente como la organización y vida del estado.En la actualidad conocemos dos tipos de constituciones:A) Constitución Rígida: no se puede modificar sino con un procedimiento especial.B) Constitución Flexible: se modifican como se modifican las leyes ordinarias.Estructura de la Constitución:1- Preámbulo: introducción donde se citan ideas ideológicas.2- Dogmatica: declaración de derechos.3- Orgánica: todo lo relacionado con la organización del estado.


el 15 de diciembre de 1999 Bajo la aceptación de todos los venezolanos se dio inicio al a aprobación de dicha constitución que es por que actualmente nos regimos, aunque nuestros representantes aspiran hacerle una nueva reforma para realizarle algunos cambios que ameritan para respaldar la acciones del actual presidente Hugo Rafael Chávez frías
los fines de la constitución son por nombrar algunas declarar la forma de organización política en la cual se encuentra un estado, otra es fijar la competencia de los poderes públicos y los principios de libertad, solidaridad, derechos humanos, y la igualdad de los ciudadanos frente a la ley.

TEMA 03

EL PODER PÚBLICO
El poder público es por el que se va a regir un estado, son todas las acciones y funciones que se hacen a través de los distintos órganos correspondientes con el fin de cumplir los objetivos y metas planteadas. En nuestra constitución encontraremos como se divide específicamente el poder publico en nuestro país entre las que se encuentran las siguientes funciones:
función Legislativa: es la encargada de formular las normas jurídicas y esta representado por la Asamblea Nacional e integrada por diputados, algunas de sus funciones son propones enmiendas y reformas a la constitución, ejerce funciones de control sobre el gobierno y la administración publica entre otras.
Función ejecutiva: es la encargada de ejecutar las leyes, gobierna y administra es el que hace y lleva acabo las funciones del estado y esta conformado por el presidente de la Republica el Vice-presidente y los ministros. Algunas de sus funciones las de cumplir y hacer cumplir la constitución, dirigir la fuerza armada de Venezuela entre otras.
Función Judicial: Administra la justicia acorde con la ley esta función la ejerce el tribunal supremo de justicia, los demás tribunales de la republica y esta integrada por el ministerio publico y a la cabeza se encuentra el Fiscal General de la Republica.
función electoral: Lo ejerce el C.N.E. como ente rector y como organismos subordinados la junta electoral nacional y la comisión de registro civil entre otros.
función ciudadano: se ejerce por el consejo moral Republicano integrado por el defensor del pueblo, el fiscal y el contralor general de la republica.
función publico estatal: los estados son entidades autónomas e iguales e iguales en lo político, con personalidad plena y quedan obligados a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional.
Función estatal: los municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional y estos también gozan de autonomía y personalidad juridica.
1. ¿Qué es el Poder Nacional, y cómo está dividido?
El Poder Nacional es una de las tres ramas que constituyen el Poder Público. Se divide en: Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.
2. ¿Cuáles son las atribuciones del Poder Ejecutivo y quién lo representa?
El Poder Ejecutivo lo ejerce el Presidente(a), un Vicepresidente(a) Ejecutivo(a) y los (o las) Ministros(as). Sus atribuciones son las siguientes:
o Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes.
o Dirigir la acción del Gobierno.
o Nombrar y remover al Vicepresidente(a) Ejecutivo(a), a los Ministros(as).
o Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados convenios o acuerdos internacionales.
o Dirigir la Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe, ejercer la suprema autoridad jerárquica de ella y fijar un contingente.
o Ejercer el mando supremo de la Fuerza Armada Nacional promover sus oficiales a partir del grado de Coronel(a) o Capitán(a) de Navío y nombrarlos(as) para los cargos que les sean privativos.
o Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos previstos en la constitución.
o Dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con fuerza de ley.
o Convocar la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias.
o Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón.
o Administrar la Hacienda Pública Nacional.
o Negociar los empréstitos nacionales.
o Decretar créditos adicionales al presupuesto, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada.
o Celebrar los contratos de interés nacional conforme a la Constitución y a la ley.
o Designar, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, al Procurador(a) General de la República y a los jefes(as) de las comisiones diplomáticas permanentes.
o Nombrar y remover a aquellos funcionarios(as) cuya designación le atribuyen la Constitución y la ley.
o Dirigir a la Asamblea Nacional, personalmente o por intermedio del Vicepresidente(a) Ejecutivo(a), informes o mensajes especiales.
o Formular el Plan Nacional de Desarrollo y dirigir su ejecución previa aprobación de la Asamblea Nacional.
o Conceder indultos.
o Fijar el número, organización, y competencia de los ministerios y otros organismos de la Administración Pública Nacional, así como también la organización y funcionamiento del Consejo de Ministros, dentro de los principios y lineamientos señalados por la correspondiente ley orgánica.
o Disolver la Asamblea Nacional en el supuesto establecido en la Constitución.
o Convocar referendos en los casos previstos en la constitución.
o Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación.
o Las demás que le señale la Constitución y la ley.

3. ¿Cuáles son las atribuciones del Poder Legislativo y quién lo representa?
El Poder Legislativo está compuesto por una Cámara en la Asamblea Nacional; representada por diputados y diputadas representantes de los estados y pueblos indígenas de la República; en los estados representa este poder el Consejo Legislativo.Sus atribuciones son:
o Legislar en materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas de Poder Nacional.
o Proponer enmiendas y reformas a la Constitución, en los términos establecidos en ella.
o Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en la Constitución y la ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de ésta función, tendrán valor probatorio, en las condiciones que la ley establezca.
o Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia.
o Decretar amnistías.
o Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público.
o Autorizar los créditos adicionales al presupuesto.
o Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada período constitucional.
o Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar contratos de interés nacional, en los casos establecidos en la ley. Autorizar los contratos de interés público municipal, estadal o nacional con estados o entidades oficiales extranjeras o con sociedades no domiciliadas en Venezuela.
o Dar voto de censura al (o la) Vicepresidente(a) Ejecutivo(a) y los Ministros(as). La moción de censura sólo podrá ser discutida dos días después de presentada a la Asamblea, la cual podrá decidir, por las tres quintas partes de los diputados(as), que el voto de censura implica la destitución del Vicepresidente(a) o Ministro(a).
o Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el país.
o Autorizar a Ejecutivo Nacional para enajenar bienes inmuebles del dominio privado de la Nación, con las excepciones que establezca la ley.
o Autorizar a los funcionarios(as) públicos(as) para aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros.
o Autorizar el nombramiento del (o la) Procurador(a) general de la República y de los (o las) Jefes(as) de Misiones Diplomáticas Permanentes.
o Acordar los honores del Panteón Nacional a venezolanos(as) ilustres, que hayan prestado servicios eminentes a la República, después de transcurridos veinticinco años de su fallecimiento. Esta decisión podrá tomarse por recomendación del Presidente(a) de la República, de las dos terceras partes de los Gobernadores(as) de Estado, o de los rectores(as) de las Universidades Nacionales en pleno.
o Velar por los intereses y autonomía de los Estados.
o Autorizar la salida del presidente(a) de la República del territorio nacional cuando su ausencia se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos.
o Aprobar por ley los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional, salvo las excepciones consagradas en la Constitución.
o Dictar su reglamento y aplicar las sanciones que en él se establezcan.
o Calificar a sus integrantes y conocer de su renuncia. La separación temporal de un diputado(a) sólo podrá acordarse por el voto de las dos terceras partes de los diputados(as) presentes.
o Organizar su servicio de seguridad interna.
o Acordar y ejecutar su presupuesto de gastos, tomando en cuenta las limitaciones financieras del país.
o Ejecutar las resoluciones concernientes a su funcionamiento y organización administrativa.
o Todo lo demás que señalen la Constitución y la ley.
¿Cuál es el número de diputados de la Asamblea Nacional?La asamblea nacional esta constituida por 165 diputados.
¿Quién ejerce el Poder Ciudadano (por quién está conformado)?El Poder Ciudadano es ejercido por el Fiscal o Fiscalía General, por el Defensor o Defensora del Pueblo y por el Contralor o Contralora General de la República que forman el Consejo Moral Republicano.
4. ¿Quién ejerce la administración de la justicia y cuáles son sus atribuciones?
El Tribunal Supremo de Justicia es el encargado de la administración, dirección y gobierno del Poder Judicial el cual está constituido por la Corte Suprema de Justicia, los Tribunales, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, el sistema Penitenciario.Sus atribuciones son las siguientes:
· Ejercer la jurisdicción constitucional conforme al título VIII de la Constitución.
· Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente(a) de la República o quien haga sus veces, y en caso afirmativo, continuar conociendo de la causa previa autorización de la Asamblea Nacional, hasta la sentencia definitiva.
· Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Vicepresidente(a) Ejecutivo(a), de los(as) integrantes de la Asamblea Nacional o del propio Tribunal Supremo de Justicia, de los Ministros(as), del Procurador(a) General, del (o la) Fiscal General, del Contralor(a) General de la República, del Defensor(a) del Pueblo, los Gobernadores(as), oficiales, generales, almirantes de la Fuerza Armada Nacional y de los jefes(as) de misiones diplomáticas de la República y, en caso afirmativo, remitir los autos al (o la) Fiscal General de la República o a quien haga sus veces, si fuere el caso; y si el delito fuere común, continuará conociendo de la causa hasta la sentencia definitiva.
· Dirimir las controversias administrativas que se susciten entre la República, algún Estado, Municipio u otro ente público, cuando la otra parte sea alguna de esas entidades, a menos que se trate de controversias entre Municipios de un mismo Estado, caso en el cual la ley podrá atribuir su conocimiento a otro tribunal.
· Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Ejecutivo Nacional, cuando sea procedente.
· Conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la ley.
· Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos en el orden jerárquico.
· Conocer del recurso de casación.
· Las demás que establezca la ley.
5. ¿Quién ejerce el Poder Electoral y cuáles son sus atribuciones?
El Poder Electoral lo ejerce el Consejo Nacional Electoral. Y sus atribuciones son:
· Reglamentar las leyes electorales y resolver las dudas y vacíos que éstas susciten o contengan.
· Formular su presupuesto, el cual tramitará directamente ante la Asamblea Nacional y administrará autónomamente.
· Dictar directivas vinculantes en materia de financiamiento y publicidad politicoelectorales y aplicar sanciones cuando no sean acatadas.
· Declarar la nulidad total o parcial de las elecciones.
· La organización, administración, dirección y vigilancia de todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los poderes públicos, así como de los referendos.
· Organizar las elecciones de sindicatos, gremios profesionales y organizacionales con fines políticos en los términos que señale la ley. Así mismo, podrán organizar procesos electorales de otras organizaciones de la sociedad civil a solicitud de éstas, o por orden de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Las corporaciones, entidades y organizaciones aquí referidas cubrirán los costos de sus procesos eleccionarios.
· Mantener, organizar, dirigir y supervisar el registro civil y electoral.
· Organizar la inscripción y registro de las organizaciones con fines políticos y velar porque éstas cumplan las disposiciones sobre su régimen establecidas en la Constitución y en la ley. En especial, decidirá sobre las solicitudes de constitución, renovación y cancelación de organizaciones con fines políticos, la determinación de sus autoridades legítimas y sus denominaciones provisionales, colores y símbolos.
· Controlar, regular e investigar los fondos de financiamiento de las organizaciones con fines políticos.
· Las demás que determine la ley.
6. ¿Qué es el Referendo? Y clases de Referendo.
Es una consulta, en la cual los ciudadanos tienen la posibilidad de revocar (si así lo quisieren) el mandato de las autoridades, cuyos cargos y magistraturas sean de elección popular. Podemos hablar de dos tipos de Referendo Revocatorio, utilizado no sólo para revocar el mandato de autoridades, sino también de proyectos de ley en discusión por la Asamblea Nacional, tratados, convenios o acuerdos internacionales, y el Referendo Abrogatorio mediante el cual pueden ser abrogadas total o parcialmente las leyes.
7. Requisitos para el Referéndum revocatorio y efectos que éste produce
Requisitos:Para los casos de trascendencia nacional; debe ser iniciativa del Presidente(a) de la República en Consejo de Ministros; por acuerdo de la Asamblea Nacional, aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes; o por solicitud de un número no menor del 10% de los electores(as) inscritos en el Registro Civil y Electoral.Para los casos de trascendencia parroquial, municipal y estadal; la iniciativa le corresponde a la Junta Parroquial, al Consejo Municipal o al Consejo Legislativo, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; al (la) Alcalde(sa), o al (la) Gobernador(a) de Estado, o a un número no menor del 10% del total de inscritos(as) en la circunscripción correspondiente, que lo soliciten.Además, una vez transcurrido la mitad del mandato del funcionario(a), un número no menor del 20% de los electores inscritos en la circunscripción correspondiente, pueden solicitar el referendo revocatorio.Para los casos de los proyectos de ley en discusión por la Asamblea Nacional, debe ser solicitado por las dos terceras partes de los(as) integrantes de ese órgano legislativo.En los casos de los tratados, convenios o acuerdos internacionales, debe producirse por iniciativa del Presidente(a) de la República en Consejo de Ministros; por el voto de las dos terceras partes de los(as) integrantes de la Asamblea o por el 15% de los electores inscritos en el Registro civil y Electoral.
Efectos:Una vez realizado el referendo revocatorio, cuando igual o mayor número de electores(as) que eligieron al funcionario, aprobaran revocar su mandato, y siempre que haya un número de electores(as) igual o superior al 25% de los inscritos(as), se considera revocado el mandato y se procede de inmediato a cubrir la falta de dicho funcionario, conforme lo establecen la Constitución u y la ley.Si por el contrario, no fuere aprobado el revocatorio, no podrá hacerse otra consulta de éste tipo, ya que sólo es posible hacer una durante el período para el cual fue elegido el funcionario
TEMA 04

DEFINICION Y ACEPCIONES DE LA PALABRA DERECHO
La diferencia entre la filosofía del derecho y la TGD no es el objeto material de estudio; ambas se aplican al derecho en su integridad. La diferencia se da en el objeto formal de estudio o perspectiva. La filosofía se interesa por la realidad última del derecho y quiere saber como esa realidad última se relaciona con el ser humano y afecta o debe afectar su desarrollo.
La filosofía del derecho como toda filosofía plantea la investigación del derecho en el nivel de las causas últimas; quiere entender la universalidad de los seres y el lugar que ocupa el derecho entre ellos y se detiene a reflexionar como debe ser el derecho y no queda satisfecha con la mera descripción y meditación del derecho histórico. La TGD es mucho menos ambiciosa y se acerca a las causas próximas, busca un contacto directo con el derecho positivo.
FINALIDAD Y DOMINIO DEL DERECHO.-
El estado toma a su cargo las funciones de regular las relaciones mas esenciales entre los miembros de la sociedad especialmente entre las que se pueden producir choques y desordenes se trata de las relaciones externas de los hombres ej. La posesión de las mujeres y niños, la distribución de los bienes (propiedad) el cumplimiento de las obligaciones, el castigo de los delitos etc.
En cuanto a las que vinculan al hombre con fuerzas sobrenaturales (religión) o las de la vida íntima (moral) el estado las deja en manos de corporaciones pues éste se ocupa de la conducta exterior del hombre, de reglamentar sus actos para hacer posible su coexistencia social
ACEPCIONES DE LA PALABRA DERECHO
Sabemos que el derecho Es "Conjunto de normas que hace posible la coexistencia social", todos nosotros nos encontramos bajo el imperio del derecho. Pero el derecho va mas alla es una ciencia de normas su contenido consiste en anunciar cual es la consecuencia que acaecerá si no se cumple con lo dispuesto por ellas la norma aparece entonces como el anuncio que seguirá si no se actúa como ella dispone (ej. El que mata será condenado a tal pena) no le interesa el hecho en sí porque la norma no pierde su validez por que no se cumpla lo jurídico es el precepto.
Pero que es una norma? Una norma es un precepto que prevé una sanción para el caso de no ser cumplida , y eso en efecto es el derecho un conjunto de normas estas son reglas dirigidas al actuar humano que pretenden orientarlo y buscan su vigencia es decir su cumplimiento.
El derecho es un producto de la sociedad, la norma vale aunque sea violada, pero no hay duda de que requiere cierto grado de vigencia, de positividad; no puede admitirse como derecho una norma dictada sin ningún apoyo en la vida social, el derecho impuesto contra las costumbres sociales carece de uno de los atributos de tal, no tiene vigencia. La función del derecho es social tiende a hacer posible la coexistencia de los hombres nace en las relaciones sociales y ahí lo encontramos.
Por otro lado tampoco se puede admitir que el derecho pueda quedar separado del ideal de la realización de su fin esencial: que es la justicia aunque el derecho injusto puede existir y debe cumplirse tenemos que aceptar que para que el derecho sea admitido como tal debe coincidir por lo menos a grandes rasgos con el ideal de la justicia.
El derecho pues, esta formado por un conjunto de normas aplicables a una sociedad para hace posible la coexistencia y que traducen un ideal de justicia.
Las normas regulan la vida social determinando deberes y facultades de cada individuo en la sociedad de modo tal que limitan la libertad de cada uno en función de obrar de los demás. (no matar, no robar)
Es el sistema regulador de la conducta exterior de los hombres que asegura el libre desenvolvimiento de cada uno , esta función del derecho ha sido definida como la de limitar la esfera de lo ilícito y lo obligatorio, en este concepto va implícita la idea de que las normas jurídicas se dictan con la amenaza de que si se violan se impondrán por la fuerza que es un elemento esencial del derecho.
Este grupo nos lleva a la definición buscada, diremos entonces que el derecho es un conjunto de normas de conducta, inspiradas en el ideal de justicia e impuestas coercitivamente, que al determinar las facultades y obligaciones de cada uno hacen posible la coexistencia social.
DERECHO OBJETIVO Y DERECHO SUBJETIVO
El derecho en su sentido objetivo es un conjunto de normas que se tratan de preceptos impero atributivos es decir de reglas que, además de imponer deberes conceden facultades. Frente al obligado por una norma jurídica descubrimos siempre a otra persona facultada para exigirle el cumplimiento de lo prescrito. La autorización concedida al pretensor por el precepto es el derecho en sentido subjetivo. El derecho subjetivo es una función del objetivo. Éste es la norma que permite o prohíbe aquel el permiso derivado de la norma. Y que supone lógicamente la existencia de la norma que imprime a la conducta facultada el sello positivo de la licitud.
CLASIFICACIÓN DE DERECHOS SUBJETIVOS
1.- EL DERECHO COMO FACULTAD O DERECHO DE CRÉDITO.- L cual es llamada por KELSEN permiso en sentido negativo pues la acción no esta prohibida por la ley, una acción es facultativa por que está permitida o sea por que no esta prohibida como ejemplo aplicable se encuentra (la acción de contratar) por que dicha acción es facultativa , pues está permitida su acción u omisión.
2.- DERECHO REFLEJO.- Que a manera de ejemplo es el caso de la compraventa en que el vendedor tiene derecho al pago del precio y que encuentra relación que es el deudor quien debe efectuar el pago. entre el derecho y el deber se establece una correlación, y para el caso de no pagar la norma establece una sanción.
3.- PODER JURÍDICO.- Que se da por medio del ejercicio de la acción judicial en la que el sujeto de un derecho puede entablar una demanda ante los tribunales a efectos de obtener una sanción para quien haya incumplido con su obligación. Si el acreedor no inicia tal acción el sujeto de la obligación no cumplida no recibirá la sanción. (excepción derecho penal delitos de oficio)
4.- COMO PODER POLÍTICO.- Implica la facultad de participar en la creación de la ley, o sea elegir y ser electo. (diputados senadores cargos de elección popular)
5.- COMO GARANTÍAS CONSTITUCIONALES O DERECHOS PROTECTORES DE LA PERSONA.- El poder legislativo puede dictar leyes que infrinjan abiertamente las determinaciones materiales dispuestas en la Constitución, frente a esta posibilidad y a efectos de resguardar el cumplimiento de tales contenidos, los sistemas jurídicos han creado procedimientos por los cuales se puede lograr la anulación de la norma general contradictoria de la norma constitucional, que en el caso de nuestro sistema jurídico no se anula judicialmente una norma semejante sino que se declara la inaplicabilidad de la ley considerada inconstitucional.
6) COMO AUTORIZACIÓN O PERMISO POSITIVO.- que se presenta cuando una conducta que se encuentra prohibida en general recibe una excepción a favor de determinadas personas (trafico de drogas, uso farmaceutico), mediante la cual bajo ciertas condiciones se autoriza o se permite la realización de la actividad, y que en derecho penal se conocen como causas de justificación que eliminan la antijuricidad de la conducta típica (legítima defensa)
DERECHO VIGENTE Y DERECHO POSITIVO
Llamamos orden jurídico vigente al conjunto de normas impero atributivas que en una cierta época y en un país determinado la autoridad política declara obligatorias.
El orden vigente esta constituido por las normas legales, las reglas consuetudinarias, la jurisprudencia obligatoria y las normas individualizadas (resoluciones judiciales y administrativas)
La vigencia es un atributo meramente formal es el sello que el Estado imprime a las reglas jurídicas consuetudinarias, jurisprudenciales o legislativas sancionadas por él la positividad es un hecho que estriba en la observancia de cualquier precepto vigente o no vigente, pues, las disposiciones que el legislador crea tienen vigencia, mas no siempre son acatadas. La circunstancia de que una ley sea no obedecida , no quita a ésta su vigencia.
desde que salimos de nuestra casa y abordamos el transporte público (realizamos un contrato de transporte)
la ropa que traemos puesta (generalmente la adquirimos a través de un contrato de compraventa o en su caso de donación)
cuando morimos (sucesión testamentaria o intestamentaria)
cuando nos casamos (celebramos un contrato de matrimonio)
EL DERECHO ES LA VIDA SOCIAL MISMA
No hay duda de que al derecho como norma de conducta la encontramos en toda nuestra vida pero a veces de habla del derecho en otro sentido cuando yo digo que tengo derecho a expresar mi pensamiento, o tengo derecho a votar, tengo derecho a profesar la religión católica, no me refiero a la norma en sí sino a la facultad que me da la norma para ejercer cierta libertad.
En la primera acepción hablamos del derecho en general como norma y se llama derecho objetivo, en la segunda acepción pensamos el derecho como facultad y se llama derecho subjetivo
El derecho es una ciencia de normas, su contenido consiste en anunciar cual es la consecuencia que acaerecerá si no se cumple con lo dispuesto por ellas. La norma aparece entonces como el anuncio de lo que seguirá si no se actúa como ella dispone: (el que mata sera condenado a tal pena) no le interesa el hecho en sí porque la norma no pierde su validez porque no se cumpla lo jurídico es el precepto.
Una norma es un precepto de conducta que prevé una sanción para el caso de no ser cumplida y eso en efecto es el derecho: un conjunto de normas. Estas son reglas dirigidas al obrar humano que pretenden orientarlo y buscan su vigencia, es decir, su cumplimiento.
El derecho es un producto de la sociedad la norma vale aunque sea violada, pero no hay duda de que requiere cierto grado de vigencia, de positividad; no puede admitirse una norma dictada sin ningún apoyo en la vida social; el derecho impuesto totalmente contra las costumbres carece de uno de los atributos de tal, no tiene vigencia.
La función del derecho es social tiende a hacer posible la coexistencia entre los hombres, nace en las relaciones sociales y ahí lo encontramos. Por otro lado tampoco podemos admitir que el derecho pueda quedar separado de los ideal, de la realización de su fin esencial: la justicia, aún cuando el derecho injusto puede existir y debe cumplirse, tenemos que aceptar que para que el derechos sea admitido como tal, debe coincidir, por lo menos en general a grandes rasgos con el ideal de la justicia (tampoco podemos exigir que coincida con el ideal de cada uno de los individuos)
El derecho pues, esta conformado por un conjunto de normas aplicables a una sociedad para hacer posible la coexistencia y que traducen un ideal de la justicia.
¿Cómo actúan estas normas para regular la vida social?
Determinando los deberes y facultades de cada individuo en la sociedad de modo tal que limitan la libertad de cada uno en función del obrar de los demás. (ej. No podemos matar, robar, usar la propiedad ajena) pero (cuando meditamos un poco mas vemos que ) el derecho es el sistema que nos permite andar libremente por la calle sin que nadie nos moleste, disfrutar del producto de nuestro trabajo expresar el pensamiento. Etc. Es el sistema regulador de la conducta exterior de los hombres que asegura el libre desenvolvimiento de cada uno ( comercial del senado donde salen los bebés)
Limitando la esfera de lo lícito y lo obligatorio, es decir va implícita la idea de que las normas jurídicas se dictan con la amenaza de que si se violan, se impondrán por la fuerza, que es un elemento esencial del derecho.
Este grupo de elementos nos lleva a la definición buscada "el derecho es el conjunto de normas de conducta inspiradas en el ideal de justicia e impuestas coercitivamente, que al determinar las facultades y obligaciones de cada uno hacen posible la coexistencia social
TEMA 05

LEYES Y NORMAS JURIDICA
Segun el Articulo 202 de la Contitucíon Nacional la ley es el acto sancionado por la asamblea nacional como cuerpo legislador. Las layes que regulan sistemáticamente se denominan códigos.Normas:Normas Morales: formulan imperativamente los deberes ordenados al bien personal del hombre.Normas Religiosas: formulan imperativamente los deberes ordenados al bien sobrenatural del hombre, este como criatura de dios.Normas Jurídicas: formulan imperativamente los deberes ordenados al perfeccionamiento de la vida social (bien común).Características de las Normas Jurídicas:1. Abstracción: no tiene una idea especifica. Ejemplo: La Constitución2. Imperatilidad: es de obligatorio cumplimiento, es un mandato.3. Legitimidad: la norma se realiza en base de una ley establecida por la Asamblea Nacional.Estructura Lógica de la Norma Jurídica:A) Supuestos del Hecho: es el conjunto de condiciones establecidas de las cuales se hace depender la realización de los efectos jurídicos.B) Consecuencias Jurídicas: son los efectos jurídicos que la norma atribuye a la realización de las condiciones establecidas en la misma.Clasificación de la Norma Jurídica:Según al Sistema que Pertenece: Nacionales y Extranjeras (Derecho Uniforme)Según su Fuente: Legales, Jurisprudenciales, consuetudinaria.Según su Sanción: Leyes perfectas, imperfectas, minusperfectas.
JUSTICIA- IDEA DE PROPORCIONABILIDAD.Es una idea de equilibrio que surgue de distribuir las cosas. En todo derecho hay un derecho de proporsión.- IDEA DE IGUALDAD.BIEN COMUN: Es el fin al cual tiende el Estado para satisfacer las necesidades materiales, intelectuales y morales tanto de las comunidades como la de los individuos ue las intengran " según Santo Thomas de Aquino la comunidad es un todo órganico"NORMAS MORALES: Fórmula emperativamente los deberes ordenados, al bie personal del hombre considerado este individualmente.NORMAS RELIGIOSAS: Formulan emperativamente los deberes ordenados al bien del hombre considerado este como criatura de Dios.NORMAS JURIDICA: Formulan emperativamente los deberes ordenados al perfeccionamiento de la vida social (bien común)CARACTERISTICAS DE LAS NORMAS JÚRIDICA.- ABSTRACCIÓN Y GENERALIDAD.- IMPERATIVIDAD.- LEGITIMIDAD.- BILATERALIDAD.- SANCIÓN.PIRAMIDE DE KELSEN ESTRUCTURA LOGICA DE LA NORMA JURIDICA.- HIPOTESIS DE HECHO: Es el conjunto de condiciones establecidas en la norma de las cuales se hace depender la realizacion de los efectos jurídicos.- CONSECUENCIAS JURIDICAS: Son los efectos jurídicos que la norma atribuye a la realización de las condiciones establecidas en la misma.CLASIFICACION DE LAS NORMAS JURIDICAS.- Según el sistema al que pertenece:- Nacionales: - derecho uniforme- Extranjeros.- Según su fuente: - Legales.- Jurisprudenciales.- Consuetudinarias.- Según su sanción: - Leyes perfectas.- Leyes imperfectas.- Leyes Minusperfectas.- Leyes plus quam perfecta.- Según su jerarquía: - Constitucional.- Órganicas.- Legales.LEYES PERFECTAS: Su sanción ordena la nuidad del pacto realizado contra la norma, porque precisamente la nuidad es la existencia del pacto.LEYES IMPERFECTAS: Son aquellas que no tienen prevista una sanción.LEYES MINUSPERFECTAS: Son aquellas en la que el acto produce todos sus efectos pero no acarrea una pena para su autor. LEYES PLUS QUAM PERECTAS: Son aquellas en las que la sanción impone una pena (sanción material) y ordena al mismo tiempo una reparación pecuniana

TEMA 06
AMBITOS TEMPORALES Y ESPACIAL DE VALIDEZ DE LAS NORMAS JURIDICAS EL PRINCIPIO DE LA IRRETROACTIVIDAD

Ámbito Temporal (Tiempo):Principio de IrretroactividadÁmbito espacial (Territorio):Principio de personalidad, Principio de territorialidadPrincipio de Irretroactividad de las leyes: ninguna ley tendrá efectos retroactivo excepto cuando imponga menor pena ”articulo 2 del Código Penal

El principio fundamental que rige esta materia en Venezuela se llama principio de irretroactividad ninguna ley tendrá efecto retroactivo cuando imponga una menor perdida. El principio de retroactividad de las leyes se fundamenta en la nesecidad de respetar las situaciones creadas bajo al deber del imperio del derecho. El hombre para darle legalidad a sus actos no seria suficiente apuesta al comportamiento de la norma vigente esta es la mínima de las condiciones básicas para que no se produzca seguridad jurídica.

TEMA 07
LAS FUENTES DEL DERECHO POSITIVO

Se entiende por fuente del derecho las distintas maneras o procedimientos por los cuales se elaboran el derecho positivo de acuerdo con la teoría pura del derecho.Las fuentes pueden ser:Directas y Obligatorias: son aquellas de las cuales se desprendes obligaciones. Ejemplo: La Ley y los Contratos.
Formales: son los procesos de creación y de manifestación de la Norma Jurídica. Ejemplo: La Ley, y las costumbres.
Reales: son los factores, acontecimientos, circunstancias que determinan el contenido especifico de la norma.La Jurisprudencia:Es el conjunto de Normas Jurídicas que emanan de las sentencias dictadas por los tribunales competentes, La Jurisprudencia no constituye una fuente directa del derecho, la verdadera fuente directa es la ley.La Costumbre Jurídica: es la observación constante y uniforme de una regla de conducta, por los miembros de una comunidad.¿Cuándo pasa a ser obligatori una Costumbre?Según kelsen: en el momento en que es reconocido por un órgano del estado, es decir, la consagran como Ley.Según Geny: será obligatoria cuando dos los elementos de las costumbre estén presente (Continuidad y Permanencia)Doctrina: son los estudios de carácter científico que los juristas realizan acerca del derecho, con el propósito meramente especulativo de sistematizar sus preceptos.Principios generales del derecho:· Equidad· Generalidad· Igualdad· Interés Colectivo (Bien Común)· Principios IN DUBLO PRO – REO· Principios IN DUBLO PRO – OPERARIO

Las fuentes del derecho.Fuente son los principios medios, modos, maneras o procedimientos por las cuales se elaboran las reglas del derecho positivo.Clases:Directas u obligatorias: son aquellas de las cuales nacen las obligaciones por ejemplo la ley de los contratos.Indirectas o suplementarias: están conformadas por las costumbres y la practica administrativa del derecho.Formales: es el proceso es que se manifiestan la creación de las normas jurídicas ejemplo la ley, la costumbre y la jurisprudencia.Reales: son los factores, acontecimientos, circunstancias y motivos que determinan lo que contiene una ley.Estas clases de fuentes se clasifican en fuentes complementarias y son las fuentes de donde nace el derecho.Existen dos tipos de costumbre juridica y social, la social es la forma del comportamiento del hombre y la juridica es la observación y de una regla de conducta por los hombres que conforman una sociedad y esta pasa a ser obligatoria para su cumplimiento. Kelsen opina que la costumbre es obligatoria en el momento que es reconocida por el estado y Geny dice que la costumbre es obligatoria cuando se unen estos dos elementos lo social y lo juridico. En Venezuela no se hace mención que la costumbre es obligatoria en las fuentes del derecho sino como impacto social como lo dice el codigo civil.La jurisprudencia: estas son las distintas sentencias que se hacen en los diferentes tribunales de la republica. En Venezuela la jurisprudencia depende de las partes que intervienen en un juicio.La fuente del derecho deriva 9 principios llamados generales del derecho estos son:Equidad. “Lo que no esta permitido jurídicamente esta permitido ilícitamente.Igualdad.Generalidad.In dubio-pro reo.Irretroactividad.Irrenunciabilidad.El bien común.La justicia.

TEMA 08
LA RELACIÓN JURIDICA

Es un hecho o situación que por si va a traer una consecuencia, una relacion juridica la conforman dos partes las personas y un supuesto hecho que es llamado hipótesis y estas derivan consecuencias obligatorias y la integra dos elementos:Material: es la relacion humana de hecho en otra palabras la relacion de una persona con un caso.Formal: es la norma juridica que reconoce la relacion humana y deriva las consecuencia que trae esta misma.Objeto: es todo aquello sobre el cual recae la relacion juridica.Elementos de la relación juridica: estos lo reduce a un sujeto activo, uno pasivo, y un vinculo de atribución o hipótesis y para completarla un objeto que va hacer la razon de la relación juridica.Personal: integrado por los sujetos activos y pasivos que intervienen en una relacion.Condicionante: va a representar el hecho que genera el acto juridico.Normativo: le da la investidura formal juridica.Causal: se refiere al interes social que genere la relacion.Subjetivo: es la relacion del sujeto activo y el deber activo.Objetivo:Coactivo: es el que haga que se cumplan las normas.Clasificacion de las normas juridicas: de acuerdo con su estructura se clasifican en simples y complejas, las simples son aquellas que muestran la relacion de un solo vinculo de la relacion mientras que las complejas son aquellas que relaciona dos o mas vinculos.Por el acuerdo de voluntades las relaciones juridicas seran convencionales y por su contenido se habla de relaciones juridicas de naturaleza publica que refiere a la organización del estado y relacion entre particulares. Mientras que las de naturaleza privada se dan entre particulares y entre el estado.

La Relación Jurídica: toda relación de derecho es un ligamen entre la norma y el destinatario “La Relación Jurídica solo es posible entre personas, es decir, entre sujetos del derecho”.Según Miguel Reafe existen cuatro elementos de la Relación Jurídica:A) Sujeto Activo: que es el activo o titular de la relación (Beneficiario).B) Sujeto Pasivo: considerado así por ser el deudor de la prestación principalC) El Vínculo de Atribuciones: capaz de ligar a una persona por otro.D) Un Objeto: que es la razón de ser del vinculo, es decir, es aquello sobre el cual recae la relación.

TEMA 09
SUJETOS DEL DERECHO

Definición: Son aquellos que son capaces de obligarse o de exigir el cumplimiento de una obligación.
Art. 15 (C.C.V.) Las personas son naturales o jurídicas.
Art. 16 (C.C.V.) Todos los individuos de la especie humana son personas naturales.
Art. 17 (C.C.V.) El feto se tendra como nacido cuando se trate de su bien; y para que sea reputado como persona, basta que haya nacido vivo.
Art. 18 (C.C.V.) Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales.
Definicion: La persona juridica es una ficcion que desarrolla la ley pra hacer mencion a un grupo de personas con base a cumplir una actividad mencionada.
Art. 19 (C.C.V.) Son personas juridicas y por lo tanto, capaces de obligaciones y derechos:
La Nacion y las Entidades politicas que la componen.
Las Iglesias, de cualquier credo que sea, Las Universidades y , en general, todos los seres o cuerpos morales de caracter publico.
Las asociaciones, corporaciones y fundacioneslicitas de caracter privado. La personalidad la adquiriran con la protocolizacion de su acta constitutiva en la Oficina Subalterna de Registro del Departamento o Distrito en que hayan sido creadas, donde se archivara un ejemplar autentico de sus Estatutos.
El acta constitutiva expresara: el nombre, domicilio, objeto de la asociación, corporacion y fundacion, y la forma en la que sera administrada y dirigida.
Se protocolizara igualmente, dentro del termino de quince (15) dias, cualquier cambio en sus Estatutos.
Las fundaciones pueden establecerce tambien por testamento, caso en el cual se consideraran con existencia juridica desde el otorgamiento de este acto, siempre que despues de la apertura de la sucecion se cumpla con el requisito de la respectiva protocolizacion. Las sociedades civiles y mercantiles se rigen por las disposiciones legales que les conciernen.
TEMA 10
EL OBJETO DEL DERECHO
Criterio filosofico para definir el Objeto del Derecho: es objeto de derecho todo lo que se nos presenta existiendo fuera del sujeto; tanto las cosas materiales como las inmateriales y las acciones humanas (Gorovseff)
La multiplicidad de las relaciones juridicas nos lleva a reunir en 3 grupos las Entidades Susceptibles de ser Objeto del Derecho:
Las Cosas Susceptibles de ser materia de una relacion juridica, quedando incluida toda la categorias de cosas que se conocen: corporales, incorporales, fungibles, infungibles, muebles e inmuebles, entre otras.
El Comportamiento Humano manifestado en una accion u omision.
La Propia Persona humana (derecho inherente a la personalidad, tutela, patria potestad).
Res = Cosas
Clasificacion de las Cosas (Roma):
Consumibles e Inconsumibles: estan dirigidas a ser apropiadas de una definitiva para el ser humano. Ejemplo: Alimentos (consumibles), Casa (inconsumibles)
Fungibles e Infungibles: Son identicas en su naturaleza a otras y que puede ser sustituida por otras cosas de su misma naturaleza. Ejemplo: La Moneda (fungibles). Las Infungibles son todo lo contrario. Ejemplo: Cambiar un saco de papa por un automovil (infungible).
Principales y Accesorias: cumplen una funcion. Ejemplo: Una casa con terreno (principal), una Piscina (accesorio).
Divisibles e Indivisibles: es de caracter divible segun su funcion. Ejemplo: Un terreno (divisibles), un carro (indivisible).
KUMEROV dijo: " todas las categorias de cosas se pueden resumir en bienes Muebles o Inmuebles. (Art. 525 C.C.V.)
{ Bienes Muebles:
Art. 532 (C.C.V.) Son muebles por su naturaleza, por el objeto a que se refiere o por determinarlo asi la ley.
Art. 533 (C.C.V.) Son muebles por el objeto a que se refieren o por determinarlo asi la ley, los derechos, las obligaciones y las acciones que tienen por objeto cosas muebles; y las acciones o cuotas de participacion en las sociedades civiles y de comercio, aunque estas sociedades sean propietarias de bienes inmuebles. En este ultimo caso, dichas acciones o cuotas de particpacion se reputaran muebles hasta que termine la liquidacion de la sociedad.
Se reputan igualmente muebles las rentas vitalicias o perpetuas a cargo del Estado, las disposiciones legales sobre Deuda Publica.
Art. 534 (C.C.V.) Los materiales provenientes de la demolicion de un edificio y los reunidos para construir una nuevo, son muebles mientras no se hubiesen empleado en la construccion.
Art. 538 (C.C.V.) Los bienes pertenen a la Nacion, a los Estados, a las Municipalidades, a los establecimientos publicos y demas personas juridicas y a los particulares.
Art. 539 (C.C.V.) Los bienes de la Nacion, de los Estados y de las Municipalidades, son del dominio publico o del dominio privado.
Son bienes del dominio publico: los caminos, los lagos, los rios, las murallas, los fosos, puentes de la plaza de guerra y demas bienes semejantes. No obstante lo establecido en este articulo, las aguas de los rios pueden apropiarse de la manera establecida en el Capitulo II, Titulo III de este libro.
El lecho de los rios no navegables pertenece a los ribereños segun una linea que se presupone trazada por el medio del curso del agua. Cada ribereño tiene derecho de tomar en la parte que le pertenezca todos los productos naturales y de extraer arenas y piedras, a condicion de no modificar el regimen establecido en las aguas ni causar perjuicios a los demas ribereños.
Art. 540 (C.C.V.) Los bienes del dominio publico son de uso publico o de uso privado de la Nacion, de los Estados y de las Municipalidades.
{ Bienes Inmuebles
Art. 527 (C.C.V.) Son bienes inmuebles por su naturaleza:
Los terrenos, las minas, los edificios, y en general, toda construccion adherida de modo permanente a la tierra que sea parte de un edificio.
Se consideran tambien muebles:
Los arboles mientras no hayan sido derribados;
Los frutos de la tierra y de los arboles , mientras no hayan sido cosechados o separados del suelo;
Los hatos, rebaños, piaras, y cualquier otro conjunto de animales de cria, mansos o bravios, mientras no sean separados de sus pastos o criaderos,
Las lagunas, estanques, manantiales, aljibes y toda agua corriente;
Los acueductos, canales o acequias que conducen el agua a una edificio o terreno y forman parte del edificio o terreno a que las aguas se destinan.
Art. 528 (C.C.V.) Son inmuebles por su destinacion: las cosas que el propietario del suelo ha puesto en el para su uso, cultivo y beneficio, tales como:
Los animales destinados a su labranza;
Los instrumentos rurales;
Los simientes;
Los forrajes y abonos;
Las prensas, calderas, alambiques, cubas y toneles;
Los viveros de animales.
TEMA 11
EL HECHO JURIDICO
Conversion de Hecho Natural en Juridico: ( siempre que hay una norma juridica hay un hecho juridico) es todo acontecimiento que hace nacer, transmitir, modificar o extinguir un derecho o de otra manera es todo acontecimiento que tiene consecuencia juridica.
Causalidad Juridica: en el mundo de los fenomenos fisicos existen la ley de la causalidad, la cual se caracteriza porque dado un conjunto de antecedentes determinados se ha de producir necesariamente una consecuenciadeterminada. Esta consecuencia en el plano fisico son ineludibles.
Por su parte la causalidad del orden juridico enlaza el Supuesto de Hecho con la Consecuencia Juridica. Es decir, dado un supuesto de hecho determinado debe seguir una cierta consecuencia juridica, pero esto no se da de manera ineludible debido a :
La Libertad Humana
Ineficacia del Derecho (las normas estan escritas pero no se cumplen)
Adelantos Tecnicos
Clases de Hecho Juridicos: se clasifican en
* Hechos Naturales: son aquellos que no tienen relevancia para el derecho, es decir, no esta previsto como supuesto de hecho de una norma juridica.
*Hechos Juridicos: estos se dividen
Hechos Dependientes de la voluntad del hombre, todos los acontecimientos naturales y accidentales que entrañan de por si consecuencia juridica. Ejemplo: la muerte en cuanto ocurre de manera independiente de nuestra voluntad, la minoridad, el parentesco, el trascurso del tiempo, el accidente de un obrero.
Hechos Independientes de la voluntad del hombre, todos los acontecimientos del hombre que tiene por consecuencia hacer, nacer, modificar, transmitir o extinguir un derecho, todos los acontecimientos que tienen consecuencia juridica. Pueden ser:
2.1 Hechos Juridicos Licitos: que han sido ejecutados para producir efectos juridicos. La voluntad queda expresada a traves del derecho. Ejemplo: adopcion, los contratos y el matrimonio.
2.2 Hechos Juridicos Ilicitos: a los cuales el derecho abscribe una sancion desfavorable al acto de su autor; son hechos que atentan contras intereses economicos y particulares y los que atentan contra el orden publico, estos pueden ser actos ilicitos civil, tiene por consecuencia desfavorable una sancion pecuniaria. Aqui no existe "Animus Nocendi"
2.3 Acto Penal: tien por consecuencia desfavorable una sancion penal, aqui se puede destacar que existe siempre una intencion criminal, es decir, la intencion mal sana de cometer el hecho.
La Prescripcion: es el instituto juridico en virtud del cual se establece la adquision o extincion de derecho por el transcurso del tiempo y por las demas condiciones establecidas por la ley. (Art. 1952 C.C.V.)
TEMA 12
EL NEGOCIO JURIDICO
Definicion del Contrato: Es una convencion entre dos o mas personas, para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vinculo juridico.
Clasificacion de Contratos:
----> Unilaterales (compromete a una sola parte)
----> Bilaterales (compromete a ambas partes)
----> Oneroso (dinero; que tiene un costo)
----> Aleatorio (depende de un hecho causal "alea")
----> Gratuito (donaciones)
Art. 1134 (C.C.V.) El contrato es unilateral, cuando una sola de las partes se obliga; y bilteral, cuando se obligan reciprocamente.
Art. 1135 (C.C.V.) El contrato es a titulo oneroso cuando cada una de las partes trata de procurarse una ventaja mediante un equivalente; es a titulo gratuito o de beneficiencia cuando una de las partes trata de procurar una ventaja a la otra sin equivalente.
Art. 1136 (C.C.V) El contrato es aleatorio, cuando para ambos contratantes o para uno de ellos, la ventaja depende un hecho causal.
Art 1137 (C.C.V.) El contrato se forma tan pronto como el autor de la oferta tiene conocimiento de la aceptacion de la otra parte. La aceptacion debe ser recibida por el autor d ela oferta en el plazo fijado por esta o en el plazo normal exigido por la naturaleza del negocio.
El autor de la oferta puede tenr por valida la aceptacion tardia y considerar el contrato como perfecto siempre que el lo haga saber inmediatamente a la otra parte. El autor de la oferta puede revocarla mientras la aceptacion no haya llegado a su conocimiento. La aceptacion puede ser revocada entre tanto que ella no haya llegado a conocimiento del autor de la oferta.
Si el autor de la oferta se ha obligado a mantenerla durante cierto plazo, o si esta obligacion resulta de la naturaleza del negocio, la revocacion antes de la expiracion del plazo no es obstaculo para la formacion del contrato.
La oferta, la aceptacion o la revocacion por una cualquiera de las partes, se presumen conocidos desde el instante en que ellas llegan a la direccion del destinatari, a menos que este pruebe haberse hallado sin culpa, en la imposibilidad de conocerla. Una aceptacion que modifica la oferta, tendra unicamente el valor de una nueva oferta.
Art. 1141 (C.C.V.) Las condiciones requeridas para la existencia del contrato son:
Consentimiento de las partes;
Objeto que pueda ser materia de contrao; y
Causa licita
Art. 1142 (C.C.V) El contrato puede ser anulado:
Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas; y
por vicios del consentimiento (error, dolo y violencia)

AMPLIACION DE LOS ARTICULOS
Articulo 1.133: El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico.
Artículo 1.134: El contrato es unilateral, cuando una sola de las partes se obliga; y bilateral, cuando se obligan recíprocamente.
Artículo 1.135: El contrato es a título oneroso cuando cada una de las partes trata de procurarse una ventaja mediante un equivalente; es a título gratuito o de beneficencia cuando una de las partes trata de procurar una ventaja a la otra sin equivalente.
Artículo 1.136: El contrato es aleatorio, cuando para ambos contratantes o para uno de ellos, la ventaja depende de un hecho casual.
Artículo 1.137: El contrato se forma tan pronto como el autor de la oferta tiene conocimiento de la aceptación de la otra parte. La aceptación debe ser recibida por el autor de la oferta en el plazo fijado por ésta o en el plazo normal exigido por la naturaleza del negocio. El autor de la oferta puede tener por válida la aceptación tardía y considerar el contrato como perfecto siempre que él lo haga saber inmediatamente a la otra parte. El autor de la oferta puede revocarla mientras la aceptación no haya llegado a su conocimiento. La aceptación puede ser revocada entre tanto que ella no haya llegado a conocimiento del autor de la oferta. Si el autor de la oferta se ha obligado a mantenerla durante cierto plazo, o si esta obligación resulta de la naturaleza del negocio, la revocación antes de la expiración del plazo no es obstáculo para la formación del contrato. La oferta, la aceptación o la revocación por una cualquiera de las partes, se presumen conocidas desde el instante en que ellas llegan a la dirección del destinatario, a menos que éste pruebe haberse hallado, sin su culpa en la imposibilidad de conocerla. Una aceptación que modifica la oferta, tendrá únicamente el valor de una nueva oferta.
Artículo 1.138: Si a solicitud de quien hace la oferta, o en razón de la naturaleza del negocio, la ejecución por el aceptante debe preceder a la respuesta, el contrato se forma en el momento y en el lugar en que la ejecución se ha comenzado. Todos los acreedores solidarios pueden aprovecharse de la negativa del deudor a prestar el juramento deferido por uno de ellos. El juramento deferido por uno de los acreedores solidarios al deudor, no lo liberta sino por la parte correspondiente a ese acreedor. El comienzo de ejecución debe ser comunicado inmediatamente a la otra parte.
Artículo 1.139: Quien promete públicamente remunerar una prestación o un hecho, no puede revocar la promesa después que la prestación o el hecho se han cumplido. La revocación hecha con anterioridad debe fundarse en una justa causa y hacerse pública en la misma forma que la promesa, o en una forma equivalente. En este caso, el autor de la revocación está obligado a reembolsar los gastos hechos por aquéllos que, de buena fe y antes de la publicación de la revocación, han comenzado a ejecutar la prestación o el hecho, pero sin que la suma total a reembolsar pueda exceder del montante de la remuneración prometida. La acción por reembolso de los gastos prescribe a los seis meses de la publicación de la revocación.
Artículo 1.140: Todos los contratos, tengan o no denominación especial, están sometidos a las reglas generales establecidas en este Título, sin perjuicio de las que se establezcan especialmente en los Títulos respectivos para algunos de ellos en particular, en el Código de Comercio sobre las transacciones mercantiles y en las demás leyes especiales.
Artículo 1.141: Las condiciones requeridas para la existencia del contrato son: 1º Consentimiento de las partes; 2º Objeto que pueda ser materia de contrato; y 3º Causa lícita.
Artículo 1.142: El contrato puede ser anulado: 1º Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas; y 2º Por vicios del consentimiento. 2º De los Requisitos para la Validez de los Contratos.

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